La semana pasada acabé con estas cuestiones:
Las titulaciones cuestan dinero, tiempo y dedicación, en consecuencia, ¿se tiene derecho a retribución? Y si es así, ¿se debería tener una vinculación de voluntariado o profesional?
Como ya dije en el anterior artículo, por todos es sabido que los clubes más modestos vinculan a la mayoría de sus entrenadores con contratos de voluntariado, pero, ¿por qué?
Pues verdaderamente, la cuestión es llanamente económica y burocrática. Por la vertiente económica, un contrato de voluntariado es mucho más rentable, para una entidad sin ánimo de lucro, que un contrato de trabajo, primordialmente por dos cuestiones:
El contrato de voluntariado no conlleva gastos en los que incurre cualquier empresa por contratar un trabajador, con lo que es más económico para la entidad, puesto que esos gastos oscilan entre el 30% y 40%. En caso de despido, la entidad, no está obligada a finiquitar a la parte afectada.
Consecuentemente, el contrato de voluntariado conlleva mucha menos burocracia que uno de trabajo, puesto que se puede realizar en un simple folio con una impresora, una firma de las partes y ya está.
Pero, ¿existe el mismo nivel de vinculación entre uno y otro?
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, es un acuerdo de voluntades que puede generar derechos, obligaciones y otro tipo de situaciones jurídicas.
«El contrato de voluntariado conlleva unos derechos y obligaciones a cumplir.»
En definitiva, un contrato es un contrato, sea de voluntariado o de trabajo, pero la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en su artículo 3 específica:
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Del punto C hay que aclarar que, aunque el voluntariado se lleva a cabo sin contraprestación económica, si se tiene derecho al reembolso de los gastos que se ocasionan de la realización de la actividad.
En el artículo 9 de dicha ley específica:
Artículo 9. Incorporación de los voluntarios.
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.
Así que, después de leer estos dos artículos de dicha ley y entendiendo que un Club de Futbol es una entidad sin ánimo de lucro, podemos decir que:
Tienes derecho a una retribución económica que sufrague tus gastos mientras realices el voluntariado en la entidad. El contrato de voluntariado conlleva unos derechos y obligaciones a cumplir.
Tal vez lo que habría que hacer es crear un sindicato de entrenadores, que defienda los derechos y asesore a todos.
Pero esto lo dejamos para otro artículo.