Últimamente mi fuente de información más preciada es Twitter, porque ahí es donde el mundo del fútbol base expresa sus inquietudes.
La semana pasada leí un tweet de @alvarofransoy94 del cuerpo técnico del UE La Jonquera, donde preguntaba:
¿De qué servían las titulaciones de entrenador si la FCF dejaba ejercer a entrenadores sin titulación?
Si esa afirmación fuese correcta, cosa que no pongo en duda, la explicación más sensata sería que se puede ejercer de entrenador sin tener titulación. Pero vayamos más allá y no dejemos la explicación en un solo tweet.
¿Se puede ejercer sin titulación?
¿Hace la vista gorda la FCF?
¿Quién tiene la responsabilidad de hacer la comprobación?
Buscando un poco por los diferentes documentos de los que disponemos en la web de la FCF, podemos encontrar que en el Reglamento del Comité Técnico de Entrenadores (art.15/2e), habla del contrato federativo y establece las condiciones entre las partes, siendo las de Voluntariado o Profesional. Es decir, un club puede contratar a un entrenador mediante un contrato de voluntariado o profesional, y es aquí donde empieza el quid de la cuestión.
Voluntariado: Conjunto de personas que se unen libre y desinteresadamente a un grupo para trabajar con fines benéficos o altruistas.
Profesional: Persona que ejerce una profesión.
Profesión: Actividad habitual de una persona, generalmente para la que se ha preparado, que, al ejercerla, tiene derecho a recibir una remuneración o salario.
Por todos es conocido que en el mundo del fútbol base, no digo que sea norma general, abundan los contratos de voluntariado en los cuáles se remunera a los entrenadores para «sufragar los gastos» derivados de su voluntariado.
Pero, ¿puede un club exigir una titulación a un voluntario?
Probablemente sí que puede ya que sin la titulación no podría ejercer plenamente durante la competición regulada por la FCF y así lo establece el Reglamento General (art.233/3).
Otra cosa es que aquel entrenador se dedique solamente a entrenar, para ayudar al club, y no esté presente en la competición. Entonces, otro entrenador titulado sería el que ejerza en dicha competición puesto que sea obligado que los árbitros comprueban las licencias de los entrenadores, tal y como se estipula en el Reglamento General (Art.240/1).
Así pues, alguien puede ejercer de entrenador sin titulación solamente para entrenamientos, pero no para competición oficial.
Las titulaciones cuestan dinero, tiempo y dedicación. En consecuencia, ¿se tiene derecho a retribución? Y si es así, ¿se debería tener una vinculación de voluntariado o profesional?
Pero esto son cuestiones que dejaremos para otro artículo.